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El Código Penal está para cumplirse
Artículo 284: «Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años» a quienes «intentaren alterar los precios» de «títulos, valores o instrumentos financieros» o «dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio». Artículo 285: «Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años» y una «multa del triple» de lo ganado cuando «los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas», «el beneficio obtenido sea de notoria importancia» o «se cause grave daño a los intereses generales».
La ley no es nueva: lleva en vigor varios años, aunque está casi sin estrenar. Aún está por llegar la primera condena relevante por especulación financiera o uso de información privilegiada en España. Solo se ha usado para casos muy menores, como el de un parado de 26 años que se hizo pasar por un directivo de una empresa en un foro de bolsa para calentar una cotización. ¿Son todos los grandes inversores honestos e inocentes o es que nuestra policía es tonta?
Un suponer, algo utópico: ¿qué pasaría si la Fiscalía se tomase esta ley al pie de la letra y abriera una investigación sobre la escandalosa subida de la prima de riesgo española de estos días? Hay al menos tres indicios para sospechar de un delito «habitual» de «notoria importancia» contra «los intereses generales».
El primero: ya es casualidad que la prima de riesgo se dispare siempre en la víspera de cada subasta de deuda pública (cuando algunos venden a mansalva en el mercado secundario de deuda para hundir el precio y comprar mejor al día siguiente).
El segundo: cómo se comporta el mercado opaco de los CDS (seguros contra el impago), que permiten apostar a la baja contra bonos que no se poseen. ¿Es razonable este modelo, en el que se pueden comprar seguros contra deuda que no se posee? ¿No sería inquietante que alguien pudiera asegurar una casa ajena y ganara dinero si se quema?
El tercero: el papel de las agencias de calificación, que ya se burlan hasta de Francia.
¿Serían igual de agresivos algunos especuladores si el Código Penal se cumpliera a rajatabla?
Actualización 12.00: el periodista de Expansión Jaime E. Navarro me apunta algún caso más en el que se ha aplicado esta ley por manipular valores cotizados: cuando el promotor inmobiliario Trinitario Casanova lanzó una OPA falsa contra el Popular.