CAPÍTULO LXXXI
El convenio que se hizo entre el Almirante, Roldán y los rebeldes
«Lo que se acuerda y capitula con el Alcalde mayor Francisco Roldán y su compañía, para su despacho y viaje a Castilla, es lo que sigue:
Primeramente, que el señor Almirante le haga dar dos buenos navíos, bien aderezados, a juicio de marineros, puestos en el puerto de Xaraguá, por estar allí la mayor parte de la gente de su compañía, y porque no hay otro puerto más cómodo para disponer y allegar bastimentos y lo demás que sea necesario; en los cuales se embarcará el dicho Alcalde mayor con los de su compañía, y, placiendo a Dios, seguirá su viaje a Castilla.
Asimismo, que dará Su Señoría orden para que sea pagado el sueldo que hasta el día de la fecha se debiese a todos, y cartas a los Reyes Católicos, de lo bien que han servido, para que se lo gratifiquen.
Asimismo hará que se les den los esclavos de la merced que se hizo a la gente, por los trabajos que ha padecido esta isla, y por el servicio que han hecho, con nota de la concesión de ellos; y porque algunos de la compañía tienen mujeres preñadas, o paridas, si éstas quisieren irse con ellos, sean en lugar de los esclavos que habían de llevar, y los hijos sean libres y los lleven consigo.
Item, que Su Señoría les mandará poner en dichos navíos todos los bastimentos que necesitaren para el viaje, de igual modo que se dan a otros, y porque no podrán abastecerse de pan, se da licencia al Alcalde mayor y a su compañía, para que se provean en aquella tierra, y les sean dados treinta quintales de bizcocho, y si no lo hallaren, treinta costales de trigo, para que, si se pudriese el cazabe, lo que podría suceder fácilmente, puedan socorrerse con pan de trigo.
Demás de esto, dará Su Señoría seguro a las personas que se vayan, y despachos para el sueldo.
Item, que por cuanto a varios de los que están con el Alcalde mayor les han quitado y embargado algunos bienes, mandará Su Señoría que todo se les satisfaga.
Item, que Su Señoría dará una carta para los Reyes Católicos, haciéndoles saber que los puercos del Alcalde mayor quedan en la isla para provisión de la gente que está en ella, en número de ciento veinte grandes, y doscientos treinta pequeños, y suplique a Sus Altezas se los manden pagar en el precio que los pudo haber vendido en la dicha isla, los cuales fuéronle quitados en Febrero pasado del año 1498.
Item, que Su Señoría dará al dicho Alcalde mayor una patente con la que pueda vender algunas cosas suyas que necesitará enajenar para irse; hacer de ellas lo qué le pareciere, o dejarlas por suyas en la isla, a quien le parezca que las administrará mejor.
Que Su Señoría mandará a los alcaldes que sentencien pronto el caso del caballo.
Que Su Señoría, si conociere ser justas las cosas de Diego de Salamanca, escribirá a dicho juez que se las haga pagar.
Item, que se tratará con Su Señoría en punto a los esclavos de los capitanes.
Otrosí, que por cuanto el dicho Alcalde mayor y su compañía temen que Su Señoría les haga mala obra con los demás navíos que quedan en la isla, les dará un salvoconducto, prometiendo en nombre de los Reyes Católicos, y bajo su fe y palabra de hidalgo, según costumbre de España, que ni Su Señoría ni otra persona les hará daño ni estorbará su viaje.
Visto por mí este convenio hecho por Alonso Sánchez de Carvajal y Diego de Salamanca, con Francisco Roldán y su compañía, el 21 de Noviembre[194] del año 1498, me place guardarlo en la forma que en él se contiene, a condición de que dicho Roldán, o cualquiera de su compañía, en cuyo nombre firmó y aprobó la capitulación que dio a los mencionados Alonso Sánchez de Carvajal y Diego de Salamanca, y todos los demás cristianos de la isla, de cualquier grado y condición, no recibirán a otros en su compañía. Y yo Francisco Roldán, Alcalde mayor, en mi nombre y en el todas las personas que están en mi compañía, prometo y doy mi fe y palabra de que serán observadas y cumplidas las cosas arriba escritas, sin que intervenga cautela, sino la lealtad de la verdad, conforme se contiene aquí, guardando Su Señoría todo lo que entre el señor Alonso Sánchez de Carvajal, Diego de Salamanca y yo se ha tratado y convenido, como consta por escrito.
Lo primero, que desde el día de la data de ésta, hasta que venga contestación a lo referido, que será en el término de diez días, no recibiré persona alguna de las que están con el señor Almirante.
Item, que desde el día que se me lleve y entregue la dicha respuesta, en la Concepción, con el despacho de lo que hayan convenido, firmado por Su Señoría, que será en término de diez días, de los cincuenta primeros siguientes, nos daremos a la vela en buena hora para Castilla.
Item, que ninguno de los esclavos de la merced que se nos ha concedido será llevado por fuerza.
Item, que de no estar el señor Almirante en el puerto donde vamos a embarcarnos, la persona o personas que envíe sean honradas y respetadas como ministros de los Reyes Católicos y de Su Señoría, a las que se dará cuenta y razón de lo que se embarque en dichas carabelas, para que tomen cuenta y ejecuten lo que pareciere a Su Señoría, y para consignar las cosas que estuviesen en nuestro poder y pertenezcan a los Reyes. Todo lo cual se entiende que debe ser firmado y ejecutado en la forma que lo llevan por escrito el dicho señor Alonso Sánchez de Carvajal y Diego de Salamanca, cuya respuesta espero en la Concepción, dentro de los ocho primeros días; y si no viniese, no quedaré obligado a cosa alguna de cuanto se ha dicho.
En fe de lo cual, y para mantener y guardar por mí y por todos los de mi compañía lo que he dicho, firmé esta escritura de mi mano.
Fecha en la Concepción, hoy sábado, 16 de Noviembre de 1498».