EL SEÑOR R. HENDERSON
AL SECRETARIO DE LA COMPAÑÍA
DE SEGUROS DE VIDA…
Oficina de investigación privada
Clement’s Inn
A 17 de enero de 1858
Señores:
El motivo de la presente es exponer ante ustedes las extraordinarias revelaciones que se desprenden de la investigación del caso de la difunta madame R., aunque debo pedir disculpas por el retraso en el cumplimiento de sus instrucciones del pasado mes de noviembre. Dicho retraso no puede imputarse a un exceso de negligencia por mi parte, sino a lo extensas e intrincadas que, lejos de lo esperado, han resultado ser las pesquisas que me he visto obligado a emprender. He de confesar que, a pesar de la minuciosidad y laboriosidad con que he llevado a cabo la presente investigación, el resultado no es tan concluyente como sería deseable; no obstante, estoy seguro de que un examen de la documentación que acompaño, en cuya precisión y profundidad pueden ustedes confiar plenamente, los convencerá de la singular dificultad del caso.
Las indagaciones han sido en referencia a una póliza de seguros de 5.000 libras, el máximo que permiten sus reglamentos, sobre la vida de la difunta madame R., suscrita en sus oficinas por el marido de la titular, el barón R., con fecha de 1 de noviembre de 1855. Se firmaron otras pólizas de las mismas características con las compañías… de Manchester, … de Liverpool, … de Edimburgo y… de Dublín, por un valor total de 25.000 libras; con fecha 23 de diciembre de 1855, 10 de enero, 25 de enero y 15 de febrero de 1856 respectivamente, y prácticamente idénticas. Estas compañías son partícipes del encargo que se me encomendó y, debido a la enjundia de la presente carta y la documentación que acompaño, agradecería que hicieran asimismo partícipes de la presente respuesta a dichas compañías.
Antes de entrar en materia sería deseable hacer una recapitulación de las circunstancias que originaron la investigación, siendo la primera la mencionada coincidencia de fechas, así como el aparente deseo del suscriptor de ocultar a cada una de las compañías la firma simultánea de pólizas similares en otras oficinas. Al profundizar en el asunto, al consejo de esta compañía le llamaron mucho la atención las peculiares condiciones en que, al parecer, se celebró el matrimonio de madame R., así como la relación previa que la unía al barón R. Me centré especialmente, pues, en estos aspectos y en los hechos que se derivaron de un eslabón muy importante de la singular cadena de pruebas que he podido reunir.
Sin embargo, el primer elemento sospechoso se hallaba en las inusitadas circunstancias que concurrieron en la muerte de madame R., sobre todo la inmediatez con que acaeció después de la firma de pólizas por un valor total tan elevado. Dicha señora falleció repentinamente el 15 de marzo de 1857 a consecuencia de un ácido potente que tomó, se supone, en estado de sonambulismo, en el laboratorio de su marido. Según las respuestas del barón en el interrogatorio preliminar, cuya copia se me ha facilitado y que acompaño a la presente, no se reconoce que madame R. fuera propensa al sonambulismo. Con todo, poco después de que el suceso fuera publicado en la prensa, una carta dirigida al secretario de la compañía, remitida por un caballero que se alojaba desde hacía poco en el mismo edificio que el barón R., llevó a sospechar que, en lo tocante a este punto, se había, cuando menos, ocultado algo, y fue entonces cuando se me encomendó el asunto.
Tan pronto como recibí sus instrucciones me puse en contacto con el señor Aldridge, el firmante de la mencionada carta. Las pruebas que presenta este caballero demuestran que, al menos pocos meses después de la fecha de la última póliza, el barón R. no solo conocía dicha propensión de su mujer, sino que deseaba ocultarla a los demás. Al menos otros dos testigos corroboran las declaraciones del señor Aldridge hasta cierto punto; pero, desafortunadamente, algunas circunstancias, como se verá, parecen dispuestas para arrojar dudas razonables sobre este conjunto de datos, máxime sobre los del señor Aldridge, que constituyen por sí mismos la base principal de la deducción. Por desgracia, otro tanto sucede con otras partes de las pruebas, como se verá con mayor claridad en cuanto se exponga el caso.
Aun así, gracias a su declaración, en combinación con otras circunstancias, descubrí lo suficiente para reconocer la necesidad de ampliar las indagaciones a otro caso insólito que había dado mucho que hablar hacía poco tiempo.
Sin duda recordarán ustedes que, en el otoño de 1856, un caballero llamado Anderton fue detenido como sospechoso de la muerte de su mujer por envenenamiento, y que se suicidó mientras esperaba el resultado de la investigación química de la causa del fallecimiento. El resultado de esta investigación fue de exculpación, pues no se hallaron restos del veneno que se esperaba encontrar. El asunto se tapó tan rápidamente como fue posible, ya que el señor Anderton estaba muy bien relacionado en la sociedad y, como es natural, sus amigos y allegados deseaban preservar el honor de su familia. Sin embargo, debo reconocer la buena disposición con que, en pro de la justicia, estos me han dado toda clase de facilidades para llevar a cabo la investigación cuyo resultado expongo ahora ante ustedes.
Al revisar el conjunto de los hechos y en especial la serie de notables coincidencias de fechas y demás, a las que les ruego dirijan toda su atención, se deducen dos posibilidades. En la primera, es preciso pasar por alto una serie de pruebas circunstanciales tan completa y coherente en todos los aspectos que casi parece imposible no tenerla en cuenta; la segunda nos lleva inevitablemente a una conclusión tan contraria a las leyes de la naturaleza más firmemente establecidas que parece casi igual de imposible aceptarla. La primera nos deja exactamente en el punto de partida; la segunda conllevaría la imputación de una serie de delitos de la especie más horrible y complicada.
Después de mucho estudio y consideración, me veo obligado a declararme incapaz de elegir entre estas dos posibilidades. Por lo tanto, he preferido simplemente someter a su consideración los hechos del caso, tal como aparecen en las declaraciones de las diversas partes de las que he extraído la información. Las he ordenado, dentro de lo posible, tal como se presentarían en el supuesto de que, en última instancia, se considerase aconsejable llevar el asunto a juicio. No obstante, en vista de la enormidad del expediente del caso, he condensado lo esencial de aquellas declaraciones que menos dañadas podían resultar en una condensación. En cuanto a las más importantes, contarán la historia por sí mismas y, en cualquier caso, las que he resumido se pueden contrastar inmediatamente con los originales, que también acompaño a la presente.
Si se diera la circunstancia de que ustedes llegaran a las mismas conclusiones a las que me he visto obligado a llegar yo, sería preciso proseguir con las deliberaciones sobre las medidas que deban tomarse; en cuyo caso confieso que soy igualmente incapaz de dar algún consejo. En un asunto tan sospechoso, hay que considerar, sin ningún género de duda, si, en cualquier caso, no sería mejor oponerse a la demanda. Por otra parte, incluso aceptando que se hubiera cometido el total de los terribles crímenes, habría que considerar con el mismo celo si, por la naturaleza de estos, constituirían base suficiente para llevar al reo ante la justicia. No obstante, de momento, lo que nos ocupa son los hechos del caso, y es preferible dejar a un lado las consecuencias ulteriores hasta que tomen una decisión, lo cual, sin duda, se producirá cuando reciba noticias de ustedes sobre el asunto.
En conclusión, tengo que molestarlos con unas palabras sobre un aspecto que parece requerir justificación. Me refiero a la aparente prominencia que me he visto obligado a dar a los efectos del llamado «agente hipnótico». Ciertamente, los infortunados que caen víctimas de dicho engaño no dudarían en considerarlo una solución sencilla, aunque terrible, del misterio que nos hemos propuesto resolver. Pero, aunque admito francamente que fue el fragmento de la revista Zoïst, citado en el expediente de las pruebas, lo que en principio me sugirió la única conclusión que he podido imaginarme hasta el momento, con su permiso, deseo hacer constar explícitamente desde el principio que estaría dispuesto a admitir que mi investigación se ha dejado engañar por una coincidencia ilusoria, antes que exponerme a la acusación de haber dado el menor crédito a semejante descaro e impostura. Aun así, no debemos olvidar que los que pasan la vida engañando al prójimo suelen acabar engañándose a sí mismos. Por lo tanto, no deja de ser plausible la idea de que el barón R. pueda haber dado crédito suficiente a la afirmación de la antedicha Zoïst para concebir un designio que, por medio de una ley de la naturaleza, verdadera, si bien sumamente misteriosa, pueda en realidad haberse llevado a cabo. Tal es, cuando menos, la única teoría que me permitiría de alguna manera elucidar este misterio, por lo demás insondable.
Será un honor recibir sus siguientes órdenes y a la espera de ellas quedo.
Señores, muy sinceramente suyo,
RALPH HENDERSON